Fueron aprobadas las bases reguladoras para la convocatoria de subvenciones que serán destinadas para la conciliación de la vida familiar, laboral y personal correspondiente al ejercicio 2017-2018. Todo esto conforme a lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El programa 1 de ayudas será orientado a facilitar el mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas en supuestos de riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento pre adoptivo.
En el programa 2 las subvenciones serán para la contratación de personas empleadas de hogar, inventos de dicha contratación.
Para el programa 3 las ayudas serán destinadas a la contratación de régimen de interinidad de personas desempleadas, voy a ir a aquellas personas trabajadoras que disfruten del derecho de excedencia o de reducción de jornada laboral, cuidado de hijos o de personas dependientes a su cargo.
Cuantía
El importe total de estas ayudas asciende a la cifra de 1.450.000 euros la cual será financiada con cargo a las aplicaciones presupuestarias y al proyecto de gasto. Para este año 2018 serán aprobados unos 300.000 cargo a la aplicación presupuestaria con código 1308242A470 y al proyecto de gasto para las ayudas a la creación de empleo.
150,000 euros para la aplicación presupuestaria con el código 1308242A489.
Beneficiarios
Tendrán la figura de beneficiarios de estas subvenciones previstas en la presente convocatoria:
Programa 1: Personas trabajadoras autónomas y aquellas dependientes económicamente.
Programa 2: Aquellas personas empleadoras que tengan contratado a un empleado en relación laboral de carácter especial.
Programa 3: Las corporaciones, personas autónomas, profesionales colegiados, canciones o entidades sin ánimo de lucro, civiles y uniones temporales de empresas.
Solicitudes y Plazo
Todas las solicitudes deberán gestionarse por medio del servicio Extremeño público de empleo y en la página web: www.extremaduratrabaja.es.
El lapso de tiempo establecido para esta convocatoria ser apuntado desde el día siguiente a la publicación de esta orden. Para mayor información puede ingresar al siguiente portal web y revisar la información contenida en dicha plataforma: https://bit.ly/2q8Ndyk.